CARTA DEL COLECTIVO DE PADRES SEPARADOS A DIVERSAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO ESPAÑOL:
- SENADO
- CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
- MINISTERIO DE JUSTICIA
- MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- PARTIDO POPULAR
- PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL
PLATAFORMA POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA
MADRID 14 DE JULIO DE 2006
Transcurrido un año desde la puesta en marcha de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género y de la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que
se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de separación y divorcio, el colectivo de padres separados en
España, se dirige a las diversas instituciones del Estado al objeto
de transmitir su profundo malestar ante la situación de desamparo en
que se encuentra y, más allá de esto, denunciar públicamente el
grave retroceso en el ámbito de los derechos ciudadanos y de los
derechos humanos que la aplicación de estas leyes ha significado en
nuestro país.
La aprobación y puesta en práctica de estas dos leyes, que socavan
los pilares de nuestra democracia y de nuestra Constitución, nos
lleva a manifestar de forma contundente a jueces y representantes
políticos lo siguiente:
1. No nos sentimos representados por las instituciones de nuestro
país, que consideramos corrompidas por intereses y propósitos ajenos
al servicio a los ciudadanos y al logro del bien colectivo y del
progreso de la sociedad.
2. Hemos perdido la confianza en nuestros gobernantes y en aquéllos
que deberían ser garantes del Estado de Derecho, pues no actúan como
debieran para poner coto a los abusos que el propio Estado comete
contra sus ciudadanos.
3. Asimismo denunciamos que el eslabón más débil de la nueva realidad
familiar tras una separación o divorcio, que es el niño, queda
por completo desprotegido, a merced de normas arcaicas que permiten
la amputación de la relación afectiva del menor con el progenitor no
custodio. Estas leyes favorecen también la manipulación del menor
(Síndrome de Alienación Parental) por parte del progenitor custodio,
una manipulación que tiene efectos terriblemente destructivos en la
estabilidad emocional y la autoestima del menor. El Estado español
vulnera así continuamente los derechos del niño, y por ende de los
progenitores, recogidos en la Convención Internacional de Derechos
del Niño de 1990 .
4. Habida cuenta de que el Estado Español es incapaz de rectificar
por sí mismo el camino emprendido en perjuicio de los derechos
civiles y de que no existen en nuestro país mecanismos operativos de
regeneración democrática, el colectivo de padres separados denunciará
al Estado Español ante el Tribunal de Estrasburgo y la Corte Penal
Internacional, por crímenes de lesa humanidad, por permitir la
discriminación institucionalizada y por perseguir a todo un sujeto
colectivo por razón de sexo, privándole de los derechos más básicos
y fundamentales e impidiéndole la realización de sus proyectos
vitales relacionados con la filiación.
Apoyamos estos pronunciamientos en las siguientes constataciones:
a) El derecho a la custodia compartida no existe en España, pues
la Ley que la regula boicotea su concesión con requisitos insalvables
a más de inconstitucionales (como por ejemplo el preceptivo informe
favorable del Ministerio Fiscal, así como la posibilidad, amparada en
el art. 92.7, de que una denuncia falsa por maltrato o abuso sexual
sirva de fundamento espurio para la denegación de la custodia
compartida).
b) Los derechos de los niños son conculcados continuamente en los
casos de custodia monoparental (98% de los casos). En ellos
desaparece en la práctica uno de los referentes fundamentales para el
menor y con él toda su familia extensa, abuelos, tíos, primos, etc.
El progenitor no custodio pasa a asumir un papel meramente financiero
y, ocasionalmente (dos fines de semana por mes) y de manera
testimonial, el rol del padre-visitante que le inhabilita para una
función parental completa, que comprende la educación y el contacto
afectivo frecuente.
c) La posibilidad de compartir la custodia de los hijos se hace
depender en última instancia del consentimiento de la parte
jurídicamente más fuerte (de hecho y por convención, la figura de la
madre), cosa que anula el derecho del sujeto demandante (algo
impropio de un Estado de Derecho, donde la parte no puede ser al
mismo tiempo Juez y parte).
d) Las medidas de protección contra la violencia de género, tal
y como se han concebido en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, no aportan una solución eficaz ni democrática al objetivo
de eliminar la lacra social de la violencia contra la mujer. Más bien
esta Ley ha significado una terrible concesión a la tentación
fascista de que "el fin justifica los medios". Nos resulta
escandaloso, desde nuestra convicción democrática, que todos los
grupos políticos de las Cortes españolas apoyaran en su día la
aprobación de esta Ley, sin parangón en ningún país democrático, y
que lo hicieran por razones electoralistas y populistas.
e) La aplicación de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
no sólo no da solución al problema global de la violencia contra la
mujer, sino que no protege eficazmente a las víctimas reales de dicha
forma de violencia. Se crea así un proceso irreversible de
victimización de un sexo y de criminalización del otro, y todo ello
alentado por oscuros intereses políticos, mediáticos y financieros,
siendo además auspiciado y subvencionado por el aparato del Estado.
Además de esto supone un atropello de los derechos de miles de
ciudadanos inocentes que, por el solo hecho de ser varones y de
encontrarse en un proceso de separación y divorcio, se ven
maltratados por la maquinaria de la Justicia: se conculca por
automatismo su derecho a la presunción de inocencia, se les imponen
por sistema medidas arbitrarias que limitan la libertad individual,
se les castiga por la vía penal con medidas civiles que obstaculizan
caprichosamente la relación con los hijos. Y todo esto no como un
efecto de actuaciones aisladas y excepcionales sino en el marco de
una estrategia general de los poderes públicos que incita a la
prevaricación de los juzgadores, desde una perspectiva populista y
mediática que pretende soluciones inmediatas, aún al precio de
sacrificar los derechos individuales.
f) En lo relativo a la Ley 15/2005, de 8 de julio, la
actuación de los políticos no puede ser más vergonzante para sus
propios ciudadanos. La tortuosa tramitación parlamentaria de esta Ley
durante el curso 2004/2005 desembocó, como ustedes bien saben, en una
puesta en escena más propia de una república bananera que de una
democracia occidental. El supuesto error socialista en la votación
del Congreso, sumado a la irresponsable inhibición del principal
partido de la oposición, dieron lugar en junio del 2005 al rechazo de
las enmiendas aprobadas en el Senado y que mejoraban relativamente el
texto de la Ley. Estos hechos abonan el descontento de la sociedad,
que ve cómo sus representantes políticos no están a la altura de sus
necesidades más vitales, y cómo el descrédito de la clase política
española está justificado por la incompetencia de que dan prueba.
g) Si bien es cierto que el fraude de ley es un problema
estructural que afecta a muchas más leyes y que nunca podrá ser
erradicado de forma absoluta en ningún sistema político (por aquello
tan archiconocido de que "hecha la ley hecha la trampa") no obstante
hay que decir, en relación con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de julio, que no existe ninguna
otra ley en España ni mucho menos en Europa que recoja en sí misma de
una manera tan obscena los mecanismos para defraudarla, como sí
ocurre con las dos mencionadas leyes. Es decir, estas leyes, y la
política general sobre la que se sustentan, amparan, protegen y
fomentan la denuncia falsa, la utilización maliciosa de la Justicia y
la conculcación de los derechos fundamentales de los ciudadanos,
verbigracia, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a un
juicio justo, el derecho a la proporcionalidad entre la pena y el
delito o la falta cometidos, el derecho a la restitución del daño
ocasionado por la Justicia y el derecho a ser tratado en términos de
igualdad como ciudadano, sin discriminación alguna por razón de sexo
o género.
h) No existe en nuestro entorno, el de los países democráticos
occidentales, ninguna Administración de Justicia que sea rehén, como
lo es la nuestra, de actitudes y estructuras tan totalitarias, lo
cual da prueba de que nuestra Administración de Justicia arrastra
todavía el lastre de la herencia franquista. Por ello es necesaria
una renovación y actualización urgente de la Justicia española que la
haga verdaderamente útil en una sociedad que quiere ser democrática.
i) La prevaricación y la corrupción que envuelven los asuntos
judiciales de familia y de violencia de género son ya un secreto a
voces, que empieza a trascender a los medios de comunicación; una
situación de hecho que es constatada a diario por el personal de la
Policía y los funcionarios de los Juzgados españoles, que son los
profesionales que están viendo cómo se están aplicando las
mencionadas leyes y comprobando el enorme volumen de injusticia y de
sufrimiento que las mismas están provocando en los ciudadanos.
j) No hallaremos pues país democrático alguno en el que
resulte tan rentable y tan fácil denunciar en falso a otro ciudadano,
por razón de sexo, y obtener de ello beneficio inmediato y causar en
el otro, y lo que es aún más grave en los niños, tratados a menudo
como meros daños colaterales, un perjuicio y lesión irreparable de
sus derechos.
Por todo ello, nos dirigimos a los poderes públicos del Estado
Español y a todos ellos demandamos la urgente modificación de: la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y la Ley 15/2005, de 8 de
julio.; para que se ajusten a los principios y valores de nuestra
Constitución de 1978, para que se restablezca el valor jurídico del
principio de igualdad y se restituyan los derechos civiles recortados
por las políticas de género y de familia vigentes, así como que se
respeten los derechos elementales de la infancia plasmados en la
Declaración de los Derechos del Niño. De no atenderse estas
modificaciones, que son de Derecho y de Justicia, el colectivo de
padres separados elevará sus demandas a instancias internacionales
superiores.
En Madrid, a 14 de Julio de 2006
PLATAFORMA DE ASOCIACIONES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA